Cordoba English Teachers Association
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ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN

"Asociación de Profesores de Inglés de la Provincia de Córdoba"

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artº 1º.- DENOMINACION Y NATURALEZA

Con la denominación de "ASOCIACION DE PROFESORES DE INGLES DE LA PROVINCIA DE CORDOBA", se constituye en Córdoba, el día 19 de Junio, de 1999, una organización de naturaleza asociativa y sin ánimo de lucro, al amparo de lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución Española, Ley de Asociaciones 191/1964, de 24 de Diciembre y demás disposiciones vigentes dictadas en desarrollo y aplicación de aquélla, así como las disposiciones normativas concordantes. El régimen de la Asociación se determinará por lo dispuesto en los presentes Estatutos.

Artº 2º.- PERSONALIDAD Y CAPACIDAD:

La Asociación constituida tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, pudiendo realizar, en consecuencia, todos aquellos actos que sean necesarios para el cumplimiento de la finalidad para la que ha sido creada, con sujeción a lo establecido en el ordenamiento jurídico.

Artº 3º.- NACIONALIDAD Y DOMICILIO:

La Asociación que se crea tiene nacionalidad española.

El domicilio social de la Asociación radicará en la Plaza del Cardenal Salazar
nº 3 de la localidad de Córdoba (14071).

Por acuerdo de la Junta Directiva podrá cambiarse o trasladarse el domicilio social sin necesidad de ratificación de la Asamblea, y sin que ello suponga modificación de los presentes Estatutos, salvo que, dentro del ámbito territorial de actuación, supusiera el traslado del domicilio a otra provincia, en cuyo caso requerirá acuerdo de la Asamblea General y la modificación de los presentes Estatutos.

El acuerdo de la Junta directiva deberá ser comunicado al Registro Provincial de Asociaciones, para su debida inscripción.

En el supuesto de procederse a la modificación estatuaria se observará el procedimiento administrativo correspondiente ante el citado Registro de Asociaciones.

Artº 4º.- AMBITO DE ACTUACION:

El ámbito territorial de acción de la Asociación es Provincial.

CAPITULO II

OBJETO DE LA ASOCIACION

Artº 5º.- FINES:

Los fines de la Asociación serán los siguientes:

a) establecer un vínculo de comunicación entre todos los titulados de lengua inglesa de la provincia.

b) favorecer el intercambio de experiencias docentes entre los distintos ámbitos de la enseñanza de inglés.

c) usar la asociación como un foro de debate de los problemas que afectan a nuestro colectivo.

d) exponer y analizar todas las materias relacionadas con las nuevas corrientes y metodologías en la enseñanza del inglés.

e) informar de la realización de Cursos, Congresos y Jornadas relacionadas con la enseñanza del inglés por medio de la publicación de un Boletín de la Asociación.

f) colaborar con la Administración a través del Centro de Profesores y la Universidad de Córdoba para cursos de especialización y perfeccionamiento del profesorado de inglés.

La Junta Directiva y, en su caso, la Asamblea General, tendrá plena libertad para determinar las actividades de la Asociación, tendentes a la consecución de aquellos objetivos concretos que, a juicio de aquélla y dentro del cumplimiento de sus fines, sean los más adecuados y convenientes en cada momento.

CAPITULO III

DE LOS ORGANOS DIRECTIVOS Y DE LA FORMA DE ADMINISTRACION

SECCION 1ª

DE LA ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS

Artº 6º.- DE LA ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS

El órgano supremo y soberano de la Asociación es la Asamblea General de Socios o Asamblea General, integrada por la totalidad de los socios que se hallen en un uso pleno de sus derechos sociales.

Las Asambleas podrán tener carácter ordinario y extraordinario, en la forma y competencias que se indican en los presentes Estatutos.

Artº 7º.- LEGITIMACION PARA CONVOCAR LAS ASAMBLEAS

Las Asambleas serán convocadas por el Presidente de la Asociación, por iniciativa propia, por acuerdo de la Junta Directiva o por solicitud firmada por un tercio del número legal de los socios.

Acordado por la Junta Directiva la convocatoria de una Asamblea General, el Presidente habrá de convocarla en el plazo máximo de quince días naturales, para su celebración, dentro del plazo de un mes, a contar a la fecha del acuerdo.

La solicitud de convocatoria efectuada por los socios habrá de contener expresamente el orden del día de la sesión, adjuntando los documentos o información que fuere necesaria para la adopción de los acuerdos, si dicha documentación o información hubiere de ser tenida en cuenta para ello.

La solicitud habrá de ser presentada ante el Secretario de la Asociación, quien sellará una copia para su entrega al presentador de aquélla.

El secretario de la Asociación, después de comprobar los requisitos formales (número de socios, convocatoria y documentación en su caso), dará cuenta inmediata al Presidente, para que, en el plazo de quince días desde su presentación, convoque la Asamblea que habrá de celebrarse dentro del mes siguiente a la fecha de la presentación. Si la solicitud adoleciere de los requisitos formales, se procederá a su archivo con comunicación al socio que encabece la lista o firmas.

Si el Presidente no convocare en el plazo de los quince días subsiguientes o convocare la Asamblea dentro del plazo para su celebración con posterioridad al mes desde la solicitud, los promotores estarán legitimados para proceder a la convocatoria de la Asamblea General, expresando dichos extremos en la convocatoria, que irá firmada por la persona que encabece las firmas o la lista de solicitud.

Artº 8º.- FORMA DE LA CONVOCATORIA

La forma de la convocatoria efectuada por las personas legitimadas para ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior, habrá de ser comunicada con una antelación de cinco días a la celebración de la Asamblea y en el caso de existir tablón de Anuncios, será expuesta en éste con la indicada antelación.

La convocatoria deberá contener el orden del día, así como el lugar, fecha y hora de su celebración, tanto en primera como en segunda convocatoria.

La documentación necesaria e información que haya de ser tenida en cuenta para la adopción de los acuerdos, habrá de estar a disposición de los socios en la Secretaría de la Asociación, con una antelación mínima de cinco días a la celebración de la Asamblea, la cual podrá ser examinada por aquellos en la expresada Secretaría.

Artº 9º.- DE LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA

La Asamblea General Ordinaria habrá de convocarse en el mes de enero de cada año, al objeto de tratar los siguientes puntos del orden del día:

1.- Lectura y aprobación, si procede, del acta de la sesión anterior (sea la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria).

2.- Examen y aprobación, si procediere, de las Cuentas del ejercicio anterior.

3.- Examen y aprobación, si procediere, de los Presupuestos del ejercicio.

4.- Examen de la memoria de actividades y aprobación, si procediere, de la gestión de la Junta Directiva.

5.- Aprobación, si procediere, del programa de Actividades.

6.- Elección o renovación de la Junta Directiva.

Artº 10º.- DE LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA

Fuera de los puntos del orden del día expresados en el artículo anterior, para la adopción de cualquier acuerdo se requerirá la convocatoria de la Asamblea General Extraordinaria, y en concreto para tratar los siguientes aspectos:

1.- Modificación parcial o total de los Estatutos, a excepción del cambio del domicilio social que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3º de los presentes Estatutos, no requerirá, acuerdo de la Asamblea, salvo que suponga el traslado del domicilio a otra provincia.

2.- Disolución de la Asociación.

3.- Nombramiento de la Junta Directiva.

4.- Disposición y Enajenación de Bienes Inmuebles y Muebles de extraordinario valor o cuyo valor sea igual o superior al 20% del activo patrimonial, según el último balance aprobado.

5.- Constitución de una Federación de Asociaciones o su integración en ella si existiere.

Artº 11º.- QUORUM:

Las Asambleas, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas cuando concurran a ellas, en primera convocatoria, presentes o representados, la mayoría del número legal de socios y en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de socios concurrentes.

No obstante lo anterior, para la adopción del acuerdo de disolución en segunda convocatoria, se requerirá la concurrencia y/o representación de un número de socios no inferior al 25% del número legal de socios.

Entre la primera y la segunda convocatoria habrá de mediar un mínimo de media hora y un máximo de cuarenta y ocho horas, expresándose el lapso de tiempo que haya de transcurrir, entre aquéllas, necesariamente, en la convocatoria.

Para el cómputo de socios o número de votos total, las representaciones habrán de presentarse al Sr. Secretario con inmediación al inicio de la sesión.

Artº 12º.- ADOPCION DE ACUERDOS

Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de votos, a excepción de los acuerdos a que se refieren los números 1, 2, 4 y 5 del artículo 10º de los presentes Estatutos, para cuya válida adopción se requiere la mayoría cualificada de 2/3 de los socios presentes o representados.

Para la adopción del acuerdo modificativo parcial de los Estatutos, por traslado de domicilio a otra provincia, bastará mayoría simple.

Artº 13º.- DELEGACIONES DE VOTO O REPRESENTACIONES.

La representación o delegación de voto sólo será válida para la sesión o convocatoria por la que se expida, siendo nula cualquier delegación o representación indefinida.

Habrá de hacerse constar por escrito, con indicación de los datos personales y número de socio del delegante y representado, firmado y rubricado por ambos.

Ningún socio podrá representar a más de cinco socios en una misma celebración de la Asamblea.

SECCION 2ª

DE LA JUNTA DIRECTIVA

Artº 14º.- JUNTA DIRECTIVA: Composición, Duración

La Junta Directiva es el órgano colegiado de gobierno, representación y administración de la Asociación, sin perjuicio de las potestades de la Asamblea General como órgano soberano.

Estará compuesta por un mínimo de 3 y un máximo de 10 miembros.

Su duración será de 2 años, pudiendo ser sus miembros reelegidos indefinidamente.

Artº 15º.- DE LOS CARGOS:

De entre los miembros de la Junta Directiva se procederá a la elección de los cargos de ésta, los cuales serán: Presidente, Secretario, Tesorero y Vocales.

El ejercicio del cargo será gratuito y personal, por lo tanto no podrá delegarse el voto para su ejercicio en la sesiones de la Junta Directiva.

Artº 16º.- ELECCION:

Los miembros de la Junta Directiva serán elegidos, entre los socios, en Asamblea General Ordinaria, de conformidad con lo dispuesto en el art. 9º.

Convocada Asamblea General para la designación de la Junta Directiva, los socios que pretendan ejercer su derecho de elegibilidad, habrán de presentar su candidatura con una antelación, como mínimo de veinticuatro horas a la celebración de la Asamblea.

Producida una vacante, provisionalmente, la Junta Directiva podrá nombrar libremente a cualquiera de los socios para cubrir aquélla, y cuyo mandato cesará con la elección del vocal correspondiente por la Asamblea General en la primera sesión que se convoque.

Artº 17.-CESE DE LOS CARGOS:

Los miembros de la Junta Directiva cesarán en sus respectivos cargos por las siguientes causas:

Por muerte o declaración de fallecimiento.

Por incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad, de acuerdo con lo establecido en el ordenamiento jurídico.
Por resolución judicial.

Por transcurso del periodo de su mandato. No obstante, hasta tanto no se proceda a la Asamblea General subsiguiente para la elección de la nueva Junta Directiva, aquélla continuará en funciones debiéndose expresar dicho carácter en cuantos documentos hubieren de firmar en función de los respectivos cargos.

Por renuncia.

Por acuerdo adoptado con las formalidades estatuarias, en cualquier momento, por la Asamblea General.

Los ceses y nombramientos habrán de ser comunicados al Registro de Asociaciones, para su debida constancia y publicidad.

Artº 18º.- DEL PRESIDENTE:

Corresponde al Presidente:

a) Ostentar la representación de la Asociación ante toda clase de personas, autoridades y entidades públicas o privadas.

b) Convocar las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, presidirlas, dirigir sus debates, suspender y levantar la sesiones.

c) Ejecutar los acuerdos de la Junta Directiva y de la Asamblea General, pudiendo para ello realizar toda clase de actos y contratos y firmar aquellos documentos necesarios a tal fin; sin perjuicio de que por cada órgano en el ejercicio de sus competencias, al adoptar los acuerdos se faculte expresamente para su ejecución de cualquier otro miembro de la Junta Directiva.

d) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la Junta Directiva y Asamblea General.

e) Ordenar los pagos de la Asociación.

f) Dirimir con su voto los empates.

g) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos de la Junta Directiva y de la Asamblea General.

h) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Presidente de la Junta Directiva y de la Asociación.

Artº 19º.- DEL SECRETARIO:

Corresponde al Secretario de la Junta Directiva las siguientes funciones:

a) Realizar las funciones del Presidente en los casos de estar vacante el cargo por ausencia o enfermedad, pudiendo actuar también en representación de la Asociación en aquellos supuestos en que así se decida por la Junta Directiva o Asamblea General según los acuerdos.

b) Asistir a la sesiones de la Junta Directiva y Asamblea y redactar y autorizar las actas de aquéllas.

c) Efectuar la convocatoria de las sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea, por orden del Presidente, así como las citaciones de los miembros de aquélla y socios de ésta.

e) Dar cuenta inmediata al Presidente de la solicitud de convocatoria efectuada por los socios en la forma prevista en el artículo 7º de los presentes Estatutos.

f) Recibir los actos de comunicación de los miembros de la Junta Directiva con relación a ésta y de los socios, y por tanto, las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones, certificaciones o cualquiera otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.

g) Preparar el despacho de los asuntos, y por lo tanto la documentación correspondiente que hubiere de ser utilizado o tenido en cuenta.

h) Expedir certificaciones de los acuerdos aprobados y cualesquiera otra certificaciones, con el visto bueno del Presidente, así como los informes que fueren necesarios.

i) Tener bajo su responsabilidad y custodia el Archivo, documentos y Libros de la Asociación , a excepción del/los libros de contabilidad.

j) Cualesquiera otras funciones inherentes a su condición de Secretario.

En los casos de ausencia o enfermedad y, en general, cuando ocurra alguna causa justificada, el Secretario será sustituido por el vocal de edad menor.

Artº 20º.- DEL TESORERO:

Corresponde al Tesorero:

a) Recaudar los fondos de la Asociación, custodiarlos e invertirlos en la forma determinada por la Junta Directiva.

b) Efectuar los pagos con el visto bueno del Presidente y del Secretario.

Intervenir con su firma todos los documentos de cobros y pagos, con el conforme del Presidente y del Secretario.

c) La llevanza de los libros de contabilidad y el cumplimiento de las obligaciones fiscales, en plazo y forma, de la Asociación.

d) La elaboración del anteproyecto de Presupuestos para su aprobación por la Junta Directiva para su sometimiento a la Asamblea General. En la misma forma se procederá con arreglo al Estado General de Cuentas para su aprobación anual por la Asamblea.

e) Cualesquiera otras inherentes a su condición de tesorero, como responsable de la gestión económica financiera.

Artº 21º.- DE LOS VOCALES:

Corresponde a los Vocales:

a) Recibir la convocatoria de la sesión de Junta Directiva con antelación fijada en los presentes Estatutos, conteniendo aquélla el orden del día.

b) Participar en el debate de las sesiones.

c) Ejercer su derecho al voto y formular su voto particular, así como expresar el sentido de su voto y los motivos que lo justifican.

d) Formular ruegos y preguntas.

e) Obtener la información precisa para el cumplimiento de las funciones que le fueren asignadas.

Artº 22º.- CONVOCATORIAS Y SESIONES:

1.- Para la válida constitución de la Junta Directiva, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y adopción de acuerdos, deberán estar presentes la mitad de sus miembros requiriéndose, necesariamente, la presencia del Presidente y del Secretario o de quienes le sustituyan.

2.- La Junta Directiva se reunirá, al menos, tres veces al año y cuantas veces como sea preciso para la buena marcha de la Asociación, por convocatoria realizada por el Presidente, a iniciativa propia o de cualquiera de los miembros de la Asociación.

3.- La convocatoria, con sus elementos formales (orden del día, lugar y fecha...), se hará llegar con una antelación mínima de 48 horas a su celebración.

4.- Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los votos emitidos, dirimiendo el voto del Presidente en caso de empate.

5.- No podrá adoptarse acuerdo alguno que no figure en el orden del día, salvo que, estando presentes la totalidad de los miembros que componen la Junta Directiva, lo acuerden por unanimidad.

6.- Igualmente quedará válidamente constituida la junta Directiva sin convocatoria previa, cuando estén presentes la totalidad de los miembros, así se acordare por unanimidad, estándose a lo mencionado en el apartado anterior en cuanto a los acuerdos. Las Juntas así constituidas recibirán la denominación de Junta Directiva Universal.

7.- A las sesiones de la Junta Directiva podrán asistir aquellas personas con funciones de asesoramiento, previamente citadas o invitadas por el Presidente, con voz y sin voto para mejor acierto en sus deliberaciones.

Artº 23º.- COMPETENCIAS:

La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:

  1. Confeccionar el plan de Actividades.
  2. Organizar o desarrollar las actividades aprobadas por la Asamblea General.
  3. Aprobar el proyecto de Presupuesto para su aprobación definitiva por la Asamblea General.
  4. Aprobar el estado de Cuentas elaborado por el Tesorero, para su aprobación definitiva, si procediera por la Asamblea General.
  5. Elaborar la memoria anual de actividades para su informe a la Asamblea General.
  6. Creación de Comisiones de Trabajo que estime conveniente, para el desarrollo de las funciones encomendadas y las actividades aprobadas, así como para cualesquiera otras cuestiones derivadas del cumplimiento de los fines sociales.- Dichas comisiones regularán su funcionamiento interno en la forma que se acuerden por éstas en su primera sesión constitutiva.

Artº 24º.- DE LAS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA

Son obligaciones de los miembros de la Junta Directiva, a título enunciativo, cumplir y hacer cumplir los fines de la Asociación, concurrir a las reuniones a las que sean convocados, desempeñar el cargo con debida diligencia de un representante legal y cumplir en sus actuaciones con lo determinado en las disposiciones legales vigentes y en los presentes Estatutos.

Los miembros de la Junta Directiva responderán frente a la Asociación de los daños y perjuicios que causen por actos contrarios a la Ley o a los Estatutos o por los realizados negligentemente. Quedarán exentos de responsabilidad quienes se opusieran expresamente al acuerdo determinante de tales actos o no hubiere participado en su adopción.

Artº 25º.- CARÁCTER GRATUITO DEL CARGO:

Los miembros de la Junta Directiva ejercerán su cargo gratuitamente, sin que en ningún caso puedan recibir retribución por el desempeño de su función, sin perjuicio del derecho a ser reembolsados en los gastos ocasionados en ejercicio de los cargos, siempre que éstos se encuentren debida y formalmente justificados.

SECCION 3ª

DISPOSICIONES COMUNES A LOS ORGANOS

Artº 26º.- DE LAS ACTAS.-

1.- De cada sesión que celebren la Asamblea General y Junta Directiva se levantará acta por el Secretario, que especificara necesariamente el Quórum necesario para la válida constitución (en el caso de la Junta Directiva se especificará necesariamente los asistentes), el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados.

2.- En el acta figurará, a solicitud de los respectivos miembros y/o socios, el voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que la justifiquen o el sentido de su voto favorable. Asimismo, cualquier miembro tiene derecho a solicitar la transcripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre que aporte en el acto o en el plazo de cuarenta y ocho horas el texto que se corresponda fielmente con su intervención, haciéndose así constar en el acta o uniéndose copia a la misma.

3.- Las actas se aprobarán en la misma o en la siguiente sesión, pudiendo no obstante emitir el Secretario certificación sobre los acuerdos específicos que se hayan adoptado, sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta.

En las certificaciones de acuerdos adoptados emitidas con anterioridad a la aprobación del acta se hará constar expresamente tal circunstancia.

4.- Las Actas serán firmadas por el Secretario y visadas por el Presidente.

Artº 27º.- IMPUGNACIÓN DE ACUERDOS.-

Los acuerdos de la Asamblea General y junta Directiva podrán ser impugnados ante jurisdicción Ordinaria Civil en la forma legalmente establecida.

CAPITULO IV

PROCEDIMIENTO DE ADMISION Y PERDIDA DE LA CALIDAD DE SOCIO

Artº 28º.- ADQUISICION DE LA CONDICION DE SOCIO

Para adquirir la condición de socio se requiere ser persona mayor de edad o menor emancipado con plena capacidad de obrar y estar interesado en los fines de la misma.

Artº 29º.- PERDIDA DE LA CONDICION DE SOCIO

La condición de socio se perderá por alguna de las siguientes causas:

  1. Por la libre voluntad del asociado.
  2. Por impago de la cuotas.
  3. Por incumplimiento grave de los presentes Estatutos o de los acuerdos válidamente adoptados por los órganos sociales.

En el supuesto de la letra a) del presente artículo, será suficiente la presentación de renuncia escrita ante la Secretaría de la Asociación. Los efectos serán automáticos, desde la fecha de su presentación.

Para que opere la causa b), será necesaria la expedición por el Tesorero de certificado de descubierto, con la firma conforme del Presidente.- Los efectos serán desde su notificación al socio moroso, haciéndose constar, necesariamente, la pérdida de la condición de socio.

No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, el socio que hubiere perdido dicha condición por la citada causa, podrá rehabilitarla si en el plazo de seis meses desde la notificación, abonare las cuotas debidas, así como las transcurridas desde dicho momento hasta el de la solicitud de reingreso más con una penalización correspondiente a una mensualidad de cuota. Transcurrido el indicado plazo no se admitirá nueva solicitud de socio.

Para que opere la causa c) será requisito indispensable, acuerdo de la Asamblea General adoptado por 2/3 del número de votos válidamente emitidos, motivándose suficientemente.

CAPITULO V

DERECHOS Y DEBERES DE LOS SOCIOS

Artº 30º.- DERECHOS

Son derechos de los socios:

  1. Derecho a voz y voto de las Asambleas Generales.
  2. Ser elector y elegible para cargo directivo de la Asociación.
  3. Obtener copia de los documentos obrantes en la Secretaría y en particular de los Estatutos y certificaciones de los Acuerdos.
  4. Examinar en cualquier momento y previa cita con el Tesorero, los Libros de contabilidad, con derecho a obtener copia de los apuntes contables, documentos o justificantes que solicite.
  5. Participar en la Actividades de la Asociación.
  6. Participar en la Comisiones de Trabajo que sean creadas por la Junta Directiva.
  7. Usar los bienes e instalaciones de uso común de la Asociación, con respecto a igual derecho del resto de los socios.

Artº 31º.- OBLIGACIONES

Son deberes de los socios:

  1. Asistir a las Asambleas Generales.
  2. Cumplir los presentes Estatutos y los Acuerdos válidamente adoptados por los órganos de la Asociación.
  3. Abonar las cuotas que se establezcan.
  4. Cooperar en las actividades de la Asociación.

Sin perjuicio de la pérdida de la condición de socio por impago de las cuotas sociales, ínterin se procede a su expulsión, el socio tendrá en suspenso el derecho de sufragio activo y pasivo. Dicha suspensión del derecho se producirá con el impago de una sola de la cuotas y mientras se proceda a su regularización o a la pérdida definitiva de la condición de socio.

CAPITULO VI

REGIMEN ECONOMICO

 Artº 32.- PATRIMONIO FUNDACIONAL

El Patrimonio Fundacional de la Asociación en el momento de su constitución consta de 1000 pts.

Artº 33º.- TITULARIDAD DE BIENES Y DERECHOS

La Asociación deberá figurar como titular de todos los bienes y derechos que integran su patrimonio, los cuales se harán constar en su inventario y se inscribirán , en su caso, en los Registros Públicos correspondientes.

Artº 34º.- FINANCIACION

La Asociación, para el desarrollo de sus actividades, se financiará con:

  1. Los recursos que provengan del rendimiento de su patrimonio, en su caso.
  2. Las cuotas de los socios, ordinarias o extraordinarias.
  3. Los donativos o subvenciones que pudieran ser concedidas por personas físicas o jurídicas, públicas o privadas.
  4. Donaciones, herencias o legados, aceptadas por la Junta Directiva.
  5. Los ingresos provenientes de sus actividades.

Artº 35º.- PRESUPUESTO

Anualmente la Junta Directiva confeccionará el Presupuesto y será aprobado en Asamblea General. Con la aprobación de referido Presupuesto quedarán aprobadas las cuotas ordinarias para el ejercicio correspondiente.

Para la aprobación de cuotas extraordinarias, habrá de convocarse en Asamblea General Extraordinaria salvo que la Asociación careciere de liquidez y la disposición y gasto correspondiente fueren urgentes, en cuyo caso bastará la adopción del acuerdo por la Junta Directiva, previo informe del Tesorero y ulterior ratificación en Asamblea General, que habrá de aprobarse en el plazo de treinta días siguiente a la adopción del acuerdo por la Junta Directiva:

 CAPITULO VII

DISOLUCION Y APLICACIÓN DEL CAPITAL SOCIAL

Artº 36º.- DISOLUCION

La Asociación se disolverá por las siguientes causas:

  1. Por acuerdo adoptado por mayoría de 2/3 en Asamblea General Extraordinaria.
  2. Por las causas que se determinan en el artículo 39 del Código Civil.
  3. Por sentencia Judicial.

Artº 37º.- LIQUIDACION

Acordada la disolución de la Asociación, el patrimonio resultante después de pagadas las deudas y cargas sociales, se destinará a entidades no lucrativas que persigan fines de interés general análogos a los realizados por la misma.

Igualmente podrán ser destinados los bienes y derechos resultantes de la liquidación a entidades públicas.